Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo, es verificar si tiene derecho al paro. Ahora en caso de ser afirmativa la respuesta, surgen interrogantes de cómo solicitar el paro. Pues bien, a continuación te explicaremos todo lo que debes de saber, abarcando desde su significado, requisitos, documentos y su proceso de solicitud.
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¿Qué es el paro?
El paro no es más que el subsidio que pueden percibir, de acuerdo con la ley, las personas que están en situación de desempleo. Por ende, es necesario cumplir una serie de requisitos y recaudar ciertos documentos para poder iniciar el proceso de solicitud del paro.
Qué personas pueden ser beneficiadas con el paro
Podrán beneficiarse de este subsidio por desempleo, las personas que se encuentren en alguna de las situaciones legales que a continuación se indican:
- Las personas que trabajen por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo.
- Empleados por cuenta ajena incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo.
- Trabajadores fijos por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social y los trabajadores eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema.
- Los socios de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Así como los socios de trabajo de otras cooperativas, que se incluyan en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
- Personas penadas que hubiesen sido liberadas de prisión por cumplimiento de algún tipo de condena o libertad condicional.
- Trabajadores emigrantes retornados al país.
- Los trabajadores o trabajadoras extranjeras en España, nacionales de países que pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
- Las personas que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en España. Pero que estén inscritas como demandantes de empleo.
- Los funcionarios de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.
- Militares de Complemento y militares profesionales de Tropa y Marinería.
- Miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares. Con funciones de dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por el desempeño del cargo.
- Cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical. Estos deben ejercer funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y perciban algún tipo retribución.
- Altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean personal funcionario público. Además que no tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
Como solicito el paro
La solicitud deberá ser presentada en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o excarcelación. Además, se deberá considerar en el supuesto de que la empresa haya abonado las vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese. Por lo tanto, también deberá presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones a través de:
- La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE.
- En la oficina de prestaciones solicitando cita previa en la sede electrónica del SEPE o a través de su número telefónico.
- En cualquier oficina de registro público.
- A través de un correo administrativo.
Cabe destacar que, el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género a efectos de atemperar. Ya que, en caso necesario, se tomará en cuenta el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.
Aspectos importantes al solicitar el paro
Existen ciertos aspectos de suma importancia que deberás tener en cuenta al realizar la solicitud de dicho subsidio, por consiguiente:
- Si presenta la solicitud de prestación contributiva fuera de plazo, tendrá derecho a que se apruebe a partir de la fecha de la solicitud. Perdiendo así, tantos días de prestación como hayan pasado. Considerando la fecha en que se le hubiera aprobado dicha prestación, de haberla solicitado dentro del plazo, y la fecha en que la ha presentado.
- En los supuestos de situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral, la persona trabajadora puede reclamar contra la decisión extintiva de la empresa. En este caso, si no se hubiese inscrito y solicitado en el plazo antes mencionado, tendría un nuevo plazo de 15 días para hacerlo. Este abarcaría desde la fecha del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o en su caso, desde la resolución judicial.
- En los supuestos en que el periodo que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad. Es decir, específicamente a la finalización de la relación laboral, la solicitud deberá presentarse en 15 días siguientes a la finalización de ese periodo. Cabe mencionar que deberá estar respaldada por el certificado de empresa.
Por último, el SEPE o el Instituto Social de la Marina deberán dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud. En consecuencia, deberá notificar dicha respuesta en el plazo de los 10 días a partir de la fecha en que se dictó.
Requisitos para solicitar el paro
Si eres un posible candidato para obtener el paro, a continuación te indicaremos cuáles serán los requisitos adicionales que deberás cumplir para tal solicitud.
- Estar afiliada o afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada incluyendo el compromiso de actividad.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Teniendo en cuenta también el momento en que cesó la obligación de cotizar.
En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar:
- Deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración. Considerando que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social. Específicamente dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia. Además deberás considerar que el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo. Salvo que, sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Documentación para solicitar el paro
Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más, deberá inscribirse como demandante de empleo. Asimismo, deberás presentar la siguiente documentación conjuntamente con tu solicitud:
- Modelo oficial de solicitud del paro, que incluye el compromiso de actividad.
- Identificación de la persona solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. En consecuencia, bastará con enseñar alguno de los siguientes documentos:
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- Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad o pasaporte vigente.
- Extranjeros residentes en España:
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- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea. En dicho certificado debe constar el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.
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- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular, y donde desee percibir la prestación.
- Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
- Certificado o certificados de empresa en las que usted haya trabajado en los últimos 6 meses u otro documento que lo justifique.
Esperamos que esta información te sea de gran utilidad, si eres un beneficiario apto para solicitar el paro. Te recordamos que si tienes alguna otra duda, aquí en Solicitar Acta encontrarás la mejor solución y asesoría.