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Solicitar Plusvalía

Solicitar Plusvalía

Si estás metido en el mundo inmobiliario sabrás de qué va el Impuesto de la Plusvalía Municipal. Ahora, en caso de no ser así, de seguro te habrás encontrado con este concepto luego de haber vendido recientemente algún inmueble con pérdidas.

Se dice que hay una venta con pérdida cuando el precio de venta es inferior al precio de compra, y ya se abonó el impuesto de la plusvalía municipal. En todo caso, lo que corresponde es ir al ayuntamiento que corresponda para devolver el dinero.

En el mes de Julio el Tribunal Supremo aclaró cuál es el alcance de la sentencia de mayo del 2022 en el Tribunal Constitucional. A través de esta sentencia se anula parte de los artículos que sustentan el pago del IIVTNU, o Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que haya una minusvalía.

No obstante, si hubo beneficio en la venta, no existe derecho a reclamación.

Ahora bien, ¿qué se puede hacer cuando se haya identificado que el fallo le favorece?. En este caso el Tribunal Supremo entiende que corresponde al contribuyente la carga de probar que no hay incremento de valor real y efectivo. En otras palabras  son los ciudadanos que deben acreditar que haya habido pérdidas.

Veamos entonces cuáles son los requisitos para solicitar la Plusvalía y cómo hacerlo a continuación.

Contenidos del artículo

Solicitar Plusvalía ¿cómo hacerlo?

En primer lugar, se debe reclamar la plusvalía lo antes posible. Para ello se necesitan algunos requisitos principales que vamos a detallar a continuación:

Documentos:

  • Documento que acredita el pago del impuesto.
  • Documento que acredita la pérdida económica en el traspaso.
  • Documento que acredita la pérdida del valor del terreno al momento del traspaso. Para ello lo recomendable es el informe de un perito experto que realice el informe y la tasación.

Prueba pericial

Pues bien, una vez se tenga el instrumento fundamental del recurso, también se debe solicitar una prueba pericial.

Básicamente se trata de contratar a un perito que deje constancia de que la venta fue una pérdida según el mercado inmobiliario, precio de compra y precio de venta.

Aunque en ocasiones contratar un perito tenga algunos costes extra, es una prueba que conviene tener a la hora de presentar un recurso. No obstante, no es un requisito obligatorio.

Como opción, también puedes consultar otras bases de datos como el Banco de España, el catastro e incluso sociedades de tasación. Todos estos mecanismos rinden cuenta la evolución del mercado y de los precios referencia en las hipotecas.

En este punto, precisamente es una de las cosas que cambian con respecto a años anteriores, y es que la norma establecía que tan solo pueden comprobar estos valores los ayuntamientos, siempre y cuando esto resulte de la aplicación de la ley.

Plazos para presentar las pruebas

Mucho antes de presentar las pruebas es esencial que conozcas si has hecho el pago de la plusvalía municipal a través de la autoliquidación, o con liquidación. Cada uno de estos procesos se impugnan de manera distinta, así como también los plazos.

Liquidación

En caso de que sea liquidacion tienes exactamente un mes para impugnar. En tal caso se debe interponer un recurso de reposición o reclamación económico administrativa, siempre que esté previsto en la normativa municipal. Ahora bien, en este recurso se debe solicitar la devolución de los ingresos del pago que se hayan hecho de forma indebida.

Aunado a ello, si no se hubiese hecho el pago, también se puede solicitar la suspensión del mismo mientra se aporte una garantía.

Autoliquidación

Cuando se trata de una autoliquidación, el tiempo varía en gran manera, y es que en este caso hay un período de cuatro años. No obstante, en ocasiones dicho proceso puede llegara a ser más largo.

Pero… ¿por qué es más extenso este trámite? Porque además hay que solicitar una rectificación de la autoliquidación de devolución de ingresos indebidos sin que dicho procedimiento esté previsto en la suspensión del pago.

Ahora, en lo que se refiere al periodo de resolución razonable es de seis meses aproximadamente desde el día en que la persona acude al ayuntamiento. No obstante, en casos de los municipios pequeños, el organismo competente que tiene en sus funciones la gestión tributario y depende de diputaciones provinciales será el ente encargado.

No obstante, hoy por hoy los procedimientos están tardando más de lo común. Todo depende de los ayuntamientos, de cada uno de los casos en concreto y según cómo interpretan los consistorios, entre otros.

Resumen de los pasos a seguir:

  • Paga el impuesto: primero haz el pago del impuesto y luego pide la devolución para evitar multas, recargos, entre otros.
  • Escrito de rectificación y devolución: luego de que hayas pagado el impuesto debes presentar el escrito ante el Ayuntamiento donde se pagó el impuesto en primer lugar. En dicho escrito debe estar figurando la cantidad que se exige en la devolución.
  • Recurso de reposición: si el Ayuntamiento rechaza el recurso, puedes proceder por vía Administrativa a un recurso de reposición frente al mismo órgano que lo rechazó en un plazo de 30 días. Sin embargo, es un recurso potestativo, pues puedes optar por ir directamente por la vía del contencioso administrativo.
  • Procedimiento Judicial: en aquellos casos donde se desestime el recurso de reposición también se estará agotando la vía administrativa. A partir de allí se pasa a la vía judicial, donde queda de parte del Tribunal Superior de Justicia recibir el recurso contencioso administrativo.
  • Devolución: en un principio el TSJ estima el recurso y falla a favor de la devolución el pago del impuesto sumado a los intereses de mora según la sentencia que hemos mencionado del Tribunal Constitucional.

Consideraciones Finales

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En el caso de la Plusvalía, te hemos dado todas las herramientas necesarias para recurrir ante el ente Administrativo correspondiente. Recuerda dejarnos comentarios en caso de que tengas alguna duda.

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