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Solicitud Acta de Últimas Voluntades

Acta últimas voluntades

Cuando hablamos del acta o certificados de últimas voluntades nos estamos refiriendo a ese documento público que se acredita si una persona otorga un testamento frente a algún notario.

Gracias a ello, un instrumento o documento privado como lo es un Testamento adquiere fuerza pública al ser presentado al notariado. Por ende, los herederos pueden dirigirse al Notario para obtener copias certificadas, las cuales pueden servir para diferentes actos en materia sucesoral.

Si estás en medio de la solicitud del Acta de Últimas Voluntades, aquí te vamos a mostrar todo lo que necesites sobre ello: requisitos, documentación, modalidades y cómo solicitarlo. ¿Te apuntas a mirarlo? ¡Vamos!

Contenidos del artículo

Requisitos para el Acta de Últimas Voluntades

Toda la información que veremos a continuación afecta solo en los casos que se trate de una solicitud de manera presencial o mediante correo postal. Ahora bien, en caso de que cuentes con un certificado electrónico, bien puedes escoger la tramitación electrónica. ¿Cómo puedes hacerlo vía electrónica? A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Cómo realizar la solicitud del acta

En primer lugar necesitarás el modelo 790 que puedes descargar aquí o, si no puedes imprimir o dispones de acceso limitado a un ordenador, te puedes dirigir a estos sitios:

  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • Oficina Central de Atención al Ciudadano (Solo disponible en Madrid).

Por otro lado, debes tener en cuenta que, por ley, es imposible realizar la solicitud hasta que transcurran unos 15 días hábiles. No se cuenta ni el día del fallecimiento, ni feriados, ni fines de semana (sábados y domingos).

Documentos necesarios:

  • Certificado Literal de Defunción: debe ser original o en su defecto una copia compulsada. Este documento es expedido a través del Registro Civil local en el cual la persona haya fallecido, donde también deben constar el nombre de los padres del fallecido.

Excepción: en caso de que el fallecimiento haya ocurrido posterior al 2 de abril del 2009 y a su vez no esté inscrita en un Juzgado de Paz, no será necesario presentar acta de defunción. Solo en este caso será obligatorio consignar el DNI/NIE del fallecido. Si no tuviera NIE, con pasaporte sería suficiente.

Cómo se abona la tasa

Para el pago de la tasa puedes escoger entre alguna de las siguientes opciones:

  • Mediante Banca Electrónica: en caso de que dispongas de una cuenta abierta para operar en diferentes entidades bancarias que colaboran con la Agencia Tributaria, existe la posibilidad de realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. En este caso, primero debes descargar el modelo 790; luego, incluye el número de justificante en el apartado de “Tasas Administrativas 790” y, en caso de que arroje alguna opción, ingresa “Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia”.

Luego, a efectos de la obtención del certificado, debes presentarte en ventanilla o remitir vía correo el comprobante de pago. En este debe verse el NRC que contribuye con el sistema de banca electrónica junto a la hoja “Ejemplar para la administración” que incluye el modelo 790.

De seguro te estarás preguntando si existen otras formas de pago, no? A continuación podremos mirarlas:

  • España: tienes la posibilidad de ir con el impreso 790 directamente a una entidad financiera que colabore con Agencia Tributaria para hacer la liquidación. Dicho pago se acreditará en conjunto con la validación mecánica o la firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 que habrá de ser presentado en ventanilla. De otra forma podrás remitir por correo en razón de la expedición del certificado.
  • Desde el extranjero: es un procedimiento muy parecido al anterior donde podrás acudir a una entidad financiera española que colabore con Agencia Tributaria. Por supuesto, esta debe tener sucursal en el país donde te encuentres para el momento.

Desde el extranjero también puedes hacer ingreso de la tasa a través de una transferencia bancaria. La única condición en este caso es que la transferencias provengan de bancos que estén fuera de España. Por otro lado, es importante que se utilice el IBAN o el Código Internacional de la cuenta de ingresos, en donde los datos se indicarán como a continuación, siempre que sea acompañado del “ejemplar para la Administración” del ingreso 790:

-Entidad: BBVA.

-Titular de la cuenta: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero.

-NIF del Titular de la Cuenta: S-2813610-I

-IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 23704202 0800 0060

-Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

Precio de la tasa: 3,78€.

Modalidades de presentación del Acta de Últimas Voluntades

Presencial

Puedes solicitar el acta de últimas voluntades en:

Comunidad Autónoma de Madrid: En la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

Resto de Comunidades Autónomas: En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Para recoger el certificado debes indicar la vía de recepción del documento. Generalmente no debe tardar más de 3 días hábiles para la entrega del mismo por parte de la Administración Pública.

Vía Correo

Puedes enviar la solicitud mediante un correo a esta dirección:

Registro General de Actos de Última Voluntad

  • Ministerio de Justicia
  • Plaza Jacinto Benavente, 3
  • 28012 – Madrid

Para recibirlo deberás indicar tu dirección o domicilio en el apartado de “Identificación” del modelo 790.

Vía web

Para tramitar la Solicitud del Acta de últimas voluntades vía web puedes acceder a los siguientes enlaces según sea con certificación digital o sin certificación digital:

  • Con certificado digital: clic aquí.
  • Sin certificado digital: clic aquí.

Una vez allí continúa con los pasos de las páginas y podrás continuar con tu proceso con total normalidad.

Recomendaciones Finales

Como podrás haber visto, se trata de un proceso bastante sencillo donde quizá lo más complicado es el proceso de pago. No obstante, siguiendo los pasos que te hemos mostrado anteriormente de seguro tendrás éxito total.

Si tienes cualquier duda sobre el proceso puedes compartirlo con nosotros a través de los comentarios. De igual forma, recuerda dejarnos tus recomendaciones y de compartir este material con los tuyos.

¡Muchas gracias por leernos una vez más!