Modelo para solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad en España

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Actualmente, la Agencia Española de Protección de Datos “AEPD” (organismo público) ha tratado de manera reiterada el tema de dispositivos de vídeo y sistemas de videovigilancia. Bien sea a través de resoluciones, instrucciones o guías.

Por lo tanto, a continuación, conocerás todo lo relacionado con el Modelo para solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad en España. De esta forma conocerás los aspectos más destacados relacionados con este interesante tema.

Contenidos del artículo

Generalidades relacionadas con el Modelo para solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad en España

Las grabaciones de las cámaras de seguridad suponen una herramienta de tranquilidad, tanto pata el hogar como para muchos negocios en España. En este sentido, constituye uno de los modos más eficaces de cohibir a delincuentes, para evitar delitos. Pero, para llegar a ello, seguro que te has preguntado ¿Cuál es el Marco Legal que sustenta el Modelo para solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad? Pues no te preocupes, para que no infrinjas ningún tipo de ley relacionado a este tema, tendrás que conocer la siguiente información:

Marco legal que sustenta el Modelo para solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad en España

Uno de los planteamientos que se han suscitado actualmente ante la Agencia Española de Protección de Datos – AEPD, tanto por responsables, como por encargados, profesionales y ciudadanos, consiste en la solicitud de grabaciones de cámaras de seguridad. De tal forma permite cumplir con la finalidad de resguardo y su relación con esta normativa, a los efectos de cumplir con ella y garantizar los derechos de los que son captados.

En este sentido el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos – RGPD en España regula el “Derecho de Acceso” a las grabaciones de las cámaras de seguridad en España. Es decir, un interesado podrá solicitar la copia de las grabaciones de una cámara de videovigilancia de una determinada ubicación donde haya estado en los últimos días.

Además, también se podrá solicitar la información adicional que se contempla en los distintos puntos del artículo 15 del RGPD. Es decir, un ejemplo de ello, se reflejaría en, los fines del tratamiento, las categorías de datos, los destinatarios o los plazos de conservación. Se debe hacer notar, que el acceso a la copia de las grabaciones no puede ser en perjuicio de los derechos y libertades de terceras personas.

Es necesario mencionar también que el artículo 15 del RGPD es complementado en la legislación nacional por el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD).

Acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad en España

Todo sistema de videograbación de seguridad en España debe contar con un responsable de tratamiento debidamente identificado. Este, a su vez, puede autorizar a diferentes personas para que puedan acceder a las imágenes.

En este sentido, quienes tengan acceso a las imágenes deben tener su propio usuario o contraseña y estar correctamente informados sobre la forma en la que deben hacer dicho acceso y cómo custodiar las grabaciones. Además, su identidad constará en el documento de seguridad.

Asimismo, lo más habitual sería que las personas con acceso sean miembros del equipo de seguridad, ya formen parte de la plantilla de la empresa o sea un servicio externo. Sin embargo, se debe tener en cuenta que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado también pueden tener acceso a las grabaciones si lo hacen con la finalidad de:

  • Evitar y/o prevenir cualquier tipo de delitos.
  • Resguardar la seguridad de las personas.
  • Preservar y resguardar los bienes o personas que estén en situación de peligro.

Prescripciones sobre la conservación de las grabaciones

El tiempo máximo permitido por la ley Española es de 30 días, límite que se establece en 15 días para las entidades de crédito. Transcurrido dicho tiempo los archivos captados deberán ser totalmente eliminados.

La única excepción que permitirá conservar las grabaciones durante un tiempo más prolongado es que sean requeridas por la autoridad judicial dentro del marco de una investigación. Por lo tanto, si ocurre esto se deberá guardar la copia en un lugar al que solo el personal autorizado tenga acceso. Luego, una vez que la grabación haga entrega a la “Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” la empresa no podrá guardar ninguna copia de esta.

Limitaciones al Modelo de acceso a las grabaciones de cámaras de seguridad en España

A continuación, conocerás una serie de limitaciones al Modelo de acceso a las grabaciones de cámaras de seguridad en España. Entonces:

Inclinación negativa a los derechos y libertades de terceras persona

  • La facultad del Interesado a acceder a una copia de sus datos personales mediante el ejercicio del derecho de acceso no deberá afectar negativamente a los derechos y libertades de otros.
  • En casos como los mencionados anteriormente debe ser el Responsable el que valore si puede facilitar copia de las grabaciones a la persona que ejerce el derecho sin que este hecho perjudique a los derechos y libertades de terceros. Sin embargo, esto no podrá ser utilizado como excusa para no atender a los ejercicios legítimos para acceder a las grabaciones de seguridad. De esta forma, siempre que sea posible el Responsable deberá recurrir a medidas técnicas. Como, por ejemplo, la edición de imágenes, que le permitan cumplir con el ejercicio del derecho.

Negación de identificar al interesado

  • En el caso particular de que el interesado solicite el derecho de acceso a unas grabaciones en las que aparezcan multitud de individuos. Como por ejemplo, un interesado que solicite al Responsable de un aeropuerto que la copia de la grabación de él entrando a las instalaciones un día determinado.

  • En este caso, ya que en un aeropuerto entran al día miles de personas a través de distintas puertas, pudiera traer dificulta tanto por el protocolo de acceso a dichas grabaciones como por lo engorroso del trámite. Por tal motivo, el responsable podría alegar no estar en condiciones de identificar al interesado. En tales casos no se aplicarán las medidas legales. Excepto cuando el interesado, a efectos del ejercicio de sus derechos, facilite posteriormente información adicional que permita su identificación.

Información adicional que permita la identificación

  • El interesado debería, a petición del Responsable, facilitar información adicional que permita su identificación. En este sentido se le podría exigir al Interesado que, en la medida de lo posible, identifique de ser el caso como cierta persona accedió a una estructura o sitio específico. Para lo cual, deberá establecer un periodo de tiempo razonablemente acotado. Además, deberá describir sus características personales o indumentaria de tal forma que sea más sencilla su identificación.

Solicitudes de grabaciones de cámaras de seguridad excesivas

  • El Responsable puede oponerse a aquellos interesados que realicen solicitudes de acceso manifiestamente infundadas o excesivas. En este sentido el RGPD no establece que pueda considerarse como excesivo.

En conclusión, toda esta información relacionada con el Modelo para solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad en España podría servirte de gran ayuda en cualquier momento. Además, si te ha gustado este artículo te recomendamos ingresar al siguiente link donde encontrarás información variada de tu posible interés.

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